3.2.3.1
Capítulo I: Definición y celebración del contrato
Artículo 1º. - Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora
se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma
de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Artículo 2º.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse
y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Artículo 3º.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones
relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea
compatible con ellas.
Artículo 4º.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes
y reglamentos sobre la materia.
Artículo 5º.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación
o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente
durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario
practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.
Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga,
modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas
en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora
no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente
al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva
de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas
de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.
Artículo 7º.- Las condiciones generales del seguro deberán
figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la Empresa
Aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya
en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa.
El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple
con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por
el asegurado serán la base para el contrato, si la empresa le comunica
su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6 de la presente
ley.
Artículo 8º.- El proponente estará obligado a declarar por
escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo,
todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan
influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba
conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro,
el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean
o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
Artículo 14.- Los agentes que sean autorizados por una empresa
de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas,
rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las
primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación
de los siniestros que se realicen.
Artículo 15.- Respecto al asegurado, se reputará que el agente
podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones
de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente
con autorización de la empresa.
Artículo 18.- Aun cuando la empresa se reasegure contra los
riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable
respecto al asegurado.
Artículo 21.- El contrato de seguro:
-
Se
perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento
de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario,
además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos
de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios;
-
No
puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la
póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación,
ni tampoco a la condición del pago de la prima;
-
Puede
celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia
para las partes, pero tratándose de seguro de vida el plazo que
se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico,
si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
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