Artículo
2o.- Las actividades
de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán
en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización
y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas,
su conservación o modificación, renovación o cancelación.
Artículo 3o.- Los agentes, los apoderados y las actividades
de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros
y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales
que de ellas emanen, por el presente Reglamento y las orientaciones
de política general que en materia aseguradora o de fianzas, según
corresponda, señale la Secretaría mediante reglas de carácter general;
así como a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas
de inspección de la Comisión, a proporcionar a ésta y a la Secretaría
la información en la forma y términos que se les solicite y atender
a sus requerimientos.
Las cuentas que deban llevar los agentes personas morales se
ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión,
la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
Artículo 19º.- Los agentes podrán intermediar en la contratación
de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en
el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad
social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos
mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas
correspondientes.
En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere
el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices,
instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación
alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas,
ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación.
No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil
respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento
y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría
y la Comisión. |